Micelio
Auto19 de abril de 2016

A- de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Yaidy Jazmin Rodriguez Arevalo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Revision De Tutela
  • Corrección de error aritmético y palabras puede hacerse en cualquier tiempo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se corrige el numeral décimo tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-763/15, en el sentido de indicar que el nombre correcto de la accionante allí referenciada es Yaidy Jazmín Rodríguez Arévalo, y no Yorman Disney Obando Cano.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. CORREGIR el numeral
  2. decimo.
  3. tercero. de la parte resolutiva de la Sentencia T-763 de 2015 proferida por la Sala Cuarta de Revision de la Corte Constitucional, por las razones expuestas en la presente providencia. Dicho numeral quedara de la siguiente forma:
  4. "
  5. DECIMO.
  6. TERCERO. ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, le entregue a la senora Yaidy Jazmin Rodriguez Arevalo y a su nucleo familiar la solucion de vivienda pactada en el Contrato N.deg 492 de 13 de febrero de 2008, en el proyecto "Ciudadela San Antonio". Solo de existir impedimentos de orden tecnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la "Ciudadela San Antonio" que ya le habia sido asignado, Villavivienda EICE podra entregar una solucion de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No.492 de 13 de febrero de 2008 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo termino, Villavivienda EICE debera legalizar el subsidio."
  7. SEGUNDO. COMUNICAR la presente providencia a las partes por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional.
  8. TERCERO. ORDENAR a la Relatoria de esta Corporacion, que adjunte copia del presente auto a la Sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Magistrado
  11. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  12. Magistrado
  13. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  14. Magistrada
  15. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.